Precios en tiempos de pandemia, ¿quién nos defiende de la especulación?

Precios en tiempos de pandemia, ¿quién nos defiende de la especulación?

por Carlos Bardález del Águila (médico salubrista integrante de la Plataforma Salud y Derechos)

En estos días, además del sufrimiento propio de la pandemia también padecemos los abusos en los precios de diversos productos para prevenir y tratar la enfermedad, entre los que se encuentran los medicamentos, los servicios médicos en unidades de cuidados intensivos, el oxígeno, las mascarillas, etc. Estos cobros exorbitantes son realizados por las farmacias y clínicas privadas, así como empresarios inescrupulosos. El gobierno ha insistido, con el apoyo de cierta prensa, que de acuerdo con la Constitución no es posible regular los precios. En realidad, ¿esta afirmación es cierta o el gobierno no tiene la intención de resolver el problema? ¿En el Perú, es legal especular, aun poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas?

En primer lugar, cabe precisar que la Constitución Política del Perú no establece específicamente ninguna disposición con relación a los precios. El artículo 59 señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. No obstante, la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada[1] establece que “la libre competencia implica que los precios de la economía resultan de la oferta y la demanda” y que ”los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República”.

En lo que respecta a la lucha contra el acaparamiento y la especulación, cabe precisar que en el año 2008 el acaparamiento[2] fue eliminado como delito del Código Penal para promover el “libre mercado”, mediante el Decreto Legislativo N° 1034[3]. Por su parte, la especulación sí está tipificada como delito en el artículo 234 del Código Penal, definiéndose esta como poner en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente; sin embargo, no existe una norma específica que establezca los productos de primera necesidad ni otra que fije sus precios.

Cuando se hizo evidente en la opinión pública los abusivos precios que venían cobrando las farmacias durante la pandemia, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nº 059-2020[4], en el cual se declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria; asimismo, se reitera la obligatoriedad de registrar los precios de los medicamentos y su disponibilidad en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, encargándole al INDECOPI supervisar dicho registro.

Con ello, el gobierno ha abdicado de su responsabilidad de luchar contra la especulación, definiendo imprecisamente dichos productos como bienes esenciales y no como bienes de primera necesidad, para que de esta forma pueda regular sus precios y encargar su supervisión a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Dicha acción también tendría sustento legal en el artículo 82 de la ley general de salud, que faculta a la Autoridad de Salud para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas por epidemias y desastres. De esta forma, deja en total desamparo a la población de la usura de farmacias, clínicas y aseguradoras privadas, dominadas por empresas oligopólicas vinculadas con los bancos.

Cabe precisar que SUSALUD fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1158, que le cambia la denominación a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), incrementándole sus competencias en materia de regulación de servicios de salud y de fondos de aseguramiento, dándole facultades sancionadoras en estas materias. Sin embargo, no se resolvió el vacío legal que tenía la SUNASA en lo que respecta a la protección de derechos de la ciudadanía, a pesar de convertirla en instancia administrativa en reclamos e infracciones, pero manteniendo sólo los mecanismos de conciliación y el arbitraje, además de capacidad sancionadora ante reclamos de los usuarios, pero sin poder aplicar medidas correctivas a estos últimos. Peor aún, con esta ley el INDECOPI transfirió estas funciones a SUSALUD en el 2015.[5]

Por otro lado, el displicente accionar de SUSALUD, mostrado en la presente coyuntura, solo viene a ratificar su antiguo historial de defensa de los intereses privados y la renuncia a su prerrogativa de aplicar sanciones. Para poner solo un ejemplo, en diciembre del año 2012, inspectores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y de la SUNASA supervisaron los servicios farmacéuticos de las clínicas privadas y encontraron sobreprecios en medicamentos utilizados por pacientes asegurados en las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), de hasta el 200% del valor comercial. Estos hechos fueron denunciados en los medios de comunicación masiva[6]. Sin embargo, casi inmediatamente, Flor Philips, la entonces superintendente de la SUNASA y antigua representante de las clínicas y aseguradoras privadas[7], aceptaba la renuncia de los funcionarios que participaron en estas inspecciones.

Finalmente, es importante señalar que la salud es un derecho humano y el Estado tiene la obligación de protegerlo y garantizarlo, y no debe subordinarse al libre mercado y al lucro desmedido, no permitiendo los abusos. Por ello, se hace indispensable refundar el sistema nacional de salud, basado en el inalienable derecho a la salud de los peruanos. Ello incluye contar con una verdadera Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) que cumpla con la tarea de defender y hacer cumplir estos derechos y no, como viene sucediendo hasta ahora, protegiendo a quienes lucran con nuestra salud.

[1] Decreto Legislativo N° 757; Aprueban Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Lima, 13 de noviembre de 1991.

[2] Ocultar o sustraer bienes de consumo o producción con la finalidad de alterar sus precios, generar escasez o lucrar.

[3] Decreto Legislativo N° 1034: Ley de represión de conductas anticompetitivas. Lima, 25 de julio de 2008.

[4] Decreto de Urgencia Nº 059-2020; Decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19. Lima, 20 de mayo de 2020.

[5] Decreto Legislativo Nº 1158; Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Lima, diciembre de 2013.

[6] RPP Noticias, 13 de diciembre de 2012 (https://rpp.pe/lima/actualidad/denuncian-que-farmacias-de-clinicas-venden-medicinas-a-precio-excesivo-noticia-548917?ref=rpp)

[7] Ojo-Público: Jefa de SUSALUD: clínicas y pacientes se rigen por el libre mercado. Lima, 17 de junio de 2015.( https://ojo-publico.com/69/Jefa-de-Susalud-cl%C3%ADnicas-y-paciente-se-rigen-por-el-libre-mercado).

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Carlos Bardález del Águila
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